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Calendario Escolar 2008/2009 PDF Imprimir E-mail
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Lunes, 30 de Junio de 2008 01:00

RESOLUCIÓN DE 24 DE JUNIO DE 2008, DE LA DELEGADA PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE JAÉN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR DEL CURSO 2008/2009 PARA LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE JAÉN Y PROVINCIA

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DURACIÓN DEL CURSO

1.1. De conformidad con la normativa determinada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, por la que se regula el Calendario Escolar en los Centros Docentes, previa consulta al Consejo Escolar Provincial, el presente Calendario es de aplicación en la totalidad de los Centros Educativos, a excepción de los Universitarios, de la Provincia de Jaén.

1.2. El Curso Escolar 2008/2009 se iniciará el día
1 de septiembre de 2008 y finalizará el 30 de junio de 2009.

1.3. El Calendario para el Curso 2008/2009 se desarrolla conforme a la siguiente normativa:

  • Orden de 9 de julio de 2003, por la que se regula el calendario escolar para los ciclos formativos de Formación Profesional Específica en los Centros docentes (BOJA 15-7-03).
  • Orden de 17 de febrero de 2005 por la que se establecen criterios para la elaboración de los calendarios escolares provinciales en la Educación Secundaria Obligatoria (BOJA 25-02-2005).
  • Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria (BOJA 08-08-2007).
  • Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA 23-08-2007).
  • Instrucciones de 10 de junio de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se fijan los criterios para la elaboración de los calendarios escolares provinciales para el curso 2008/09.

2. ORDENACIÓN DEL CURSO

2.1. En todos los Centros deberán estar constituidos, o constituirse en aquellos de nueva creación, los Órganos Colegiados, de acuerdo con la normativa vigente.

2.2. En Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Grados elemental y medio de música y de danza y formación básica para personas adultas se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El régimen ordinario de clases lectivas comenzará el día 15 de septiembre de 2008 en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial.

b) En los Grados Elemental y Medio de Música y de Danza y formación básica para personas adultas el régimen ordinario de clases comenzará el día 22 de septiembre de 2008. 2

c) El primer día de clase podrá dedicarse por parte de los Centros a la recepción del alumnado. En este día podrá establecerse un horario flexible para facilitar esta tarea.

d) A fin de facilitar la escolarización del alumnado de Educación Infantil que asiste a clase por primera vez y que presente dificultades de adaptación escolar, los Consejos Escolares de los Centros podrán establecer, durante el mes de septiembre, un horario flexible. Este horario deberá contemplar el tiempo de permanencia de los alumnos y alumnas en el Centro docente que, de manera gradual y progresiva, será cada día más amplio. En todo caso, a partir del primer día de octubre, el horario de éstos deberá ser el establecido con carácter general para el resto de los alumnos y alumnas de este nivel educativo.

e) La
finalización del régimen ordinario de clases será el día 22 de junio de 2009, salvo en el último curso del Grado Medio de Música y de Danza que se terminará el día 29 de mayo de 2009.

f) El periodo comprendido entre el último día de clase y el 30 de junio se dedicará a las actividades relacionadas con la evaluación del alumnado, a la elaboración de la memoria final de curso y a todos aquellos actos administrativos previstos en la normativa vigente.

g) En Educación Secundaria Obligatoria, los Centros docentes organizarán las actividades relacionadas con la evaluación del alumnado de esta etapa, correspondientes a las pruebas extraordinarias de las materias no superadas por el alumnado, en los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre de 2009.

2.3. En Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica y Enseñanzas para personas adultas y de régimen especial no contempladas en el apartado anterior se tendrá en cuenta que:

a) El régimen ordinario de clases lectivas comenzará el día 22 de septiembre de 2008.

b) La
finalización del régimen ordinario de clases será el día 22 de junio de 2009, salvo en el segundo curso de Bachillerato que terminará el día 29 de mayo de 2009.

En los Centros se continuará la actividad lectiva durante el mes de junio, para aquel alumnado que, habiendo superado positivamente el segundo curso de Bachillerato, quiera voluntariamente asistir a las clases de preparación de la Prueba de Acceso a la Universidad.

c) El primer día de clase podrá dedicarse por parte de los Centros a la recepción del alumnado. En este día podrá establecerse un horario flexible para facilitar esta tarea.

d) El periodo comprendido entre el último día de clase y el 30 de junio de 2009 se dedicará a las actividades relacionadas con la evaluación del alumnado, elaboración de la memoria final de curso y a todos aquellos actos administrativos previstos en la normativa vigente.

e) Las actividades relacionadas con la evaluación del alumnado, correspondientes a las pruebas extraordinarias de las materias no superadas por el alumnado, se llevarán a cabo en los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre de 2009.

f) Para los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica se estará a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Orden de 9 de julio de 2003, por la que se regula el calendario escolar para los ciclos formativos de formación profesional específica en los Centros docentes.

2.4. El Consejo Escolar del Centro, a propuesta del Equipo Directivo, oído el Claustro del profesorado, elaborará un Calendario de Fin de Curso en el que se concretará la totalidad de actuaciones a realizar. Dicho Calendario deberá remitirse a la Delegación Provincial antes del 4 de mayo de 2009, para su supervisión por el Servicio de Inspección Educativa.

2.5. Asimismo, el Consejo Escolar Municipal o en su defecto el Consejo Escolar del Centro, determinará la ubicación de cinco días no lectivos a lo largo del curso 2008/2009.

3. PERIODOS VACACIONALES Y DÍAS FESTIVOS

Navidad. El periodo no lectivo de Navidad incluirá el período comprendido entre los días 22 de diciembre de 2008 y 6 de enero de 2009, ambos inclusive.

Semana Santa. El periodo no lectivo de Semana Santa incluirá el período comprendido entre los días 6 al 12 de abril de 2009, ambos inclusive.

Días festivos.

13 de octubre de 2008: Fiesta Nacional de España (trasladada).

1 de noviembre de 2008: Festividad de todos los Santos.

6 de diciembre de 2008: Día de la Constitución.

8 de diciembre de 2008: Día de la Inmaculada.

28 de febrero de 2009: Día de Andalucía.

1 de mayo de 2009: Día del Trabajo.

Fiestas locales: Además de los anteriores, son días no lectivos los coincidentes con las fiestas locales establecidas por la Consejería de Empleo, hasta un máximo de dos días.

Estas fechas tienen carácter provisional, pudiendo ser rectificadas, en su caso, según lo que determinen los organismos competentes.

Se determina no lectivo a todos los efectos el
lunes, 2 de marzo de 2009 como "Día del Docente".

4. NORMAS ESPECÍFICAS

4.1. El número de días lectivos para las enseñanzas será el siguiente:

a) Para la Educación Infantil, Educación Especial, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, 175 días. b) Para el resto de las enseñanzas

170 días.

4.2. En los Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial el agrupamiento del horario lectivo en turno de mañana durante los meses de junio y septiembre de cada año, con independencia del modelo de jornada lectiva autorizado. En ningún caso dicho agrupamiento implicará reducción alguna del horario lectivo.

4.3. La Delegación provincial, a través del Servicio de Inspección Educativa velará por el cumplimiento del calendario escolar.

5. PUBLICIDAD Y RECURSOS.

El calendario escolar provincial deberá estar expuesto permanentemente y de forma visible para los interesados en cada Centro docente y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar y Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas y Asociaciones de Alumnos y Alumnas, para conocimiento de la comunidad escolar.

Jaén, 24 de junio de 2008

LA DELEGADA PROVINCIAL,

Fdo.: Angustias María Rodríguez Ortega

 

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